- Las empresas de transportes extranjeras que desplacen a Alemania a uno o varios asalariados para que ejecuten tareas profesionales o prestaciones de servicios deben proceder a su declaración en virtud del artículo 18, párrafo 1, de la ley sobre desplazamiento de trabajadores (Arbeitnehmer-Entsendegesetz – AEntG) y presentar una garantía del respeto de sus condiciones laborales, conforme a lo que estipula el artículo 18, párrafo 2, de la mencionada ley AEntG.
- Las empresas de transportes establecidas fuera de Alemania, que empleen a asalariados, para actividades exclusivamente móviles, deben suministrar un programa de tareas del personal (formulario 033037), conforme al reglamento de las declaraciones obligatorias sobre los trabajadores desplazados en aplicación de la ley sobre el desplazamiento de trabajadores (AEntGMeldV). En los siguientes enlaces se puede descargar el formulario en alemán, así como una traducción del mismo al español, para facilitar su cumplimentación:
"ATENCIÓN" Los formularios deben ser presentados en Alemán
- Deben figurar en la declaración escrita o en el programa de tareas del personal los siguientes datos personales:
- Nombre y apellidos, fecha de nacimiento de los asalariados empleados en Alemania.
- Inicio y duración prevista del servicio.
- Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y dirección en Alemania de la persona que actúe como responsable (un interlocutor encargado de suministrar informaciones a las autoridades de control).
- Sector de actividad en el que deben trabajar los asalariados desplazados
- Nombre, apellidos y dirección de una persona habilitada para recibir comunicaciones cuando esta persona sea distinta de la persona que actúa como responsable.
- Toda declaración ha de enviarse a las autoridades aduaneras alemanas por fax: “Bundesfinanzdirektion West, Colonia”; número +49 (0) 221 964 870
- La declaración surte efecto con el envío del formulario correspondiente. No se expide acuse de recepción por parte del servicio de registro. Para probar que la declaración se ha producido en tiempo y forma, es menester conservar el certificado de envío emitido por fax.
- Basta con que la declaración se remita antes de que el transportista efectúe su operación de transporte en Alemania.
- En el apartado donde hay que poner la actividad de la empresa, hay un desplegable y hay que desplazarse en el cursor del ordenador a la derecha y luego bajar hasta encontrar “Speditions-, Transport- und damit verbundenes Logistikgewerbe”.
Las empresas transportistas son responsables también de los servicios subcontratados a otras empresas de transporte, por lo que aconsejamos solicitar a la empresa subcontratada una certificación en la que conste que sus conductores cumplen con la Ley Alemana del Salario Mínimo.
Igualmente se recomienda llevar a bordo del vehículo una copia de contrato de trabajo del conductor o de otros documentos que certifiquen el salario mínimo de 8,50 € por cada hora de trabajo en Alemania
El incumplimiento de este nuevo requisito conlleva aparejada una sanción de 30.000 €.
Finalmente, el conductor dispondrá de un plazo de 7 días una vez finalizado el servicio para registrar los documento justificativos de cada viaje (nº de horas de trabajadas en Alemania, fechas…). Estos documentos se tienen que conservar al menos 2 años y estar a disposición de los servicios de aduana alemana.
Según esa norma, el mínimo quedó fijado en 8,5€/hora y se revisará cada dos años a partir del año 2016.
Sólo quedan excluidos los menores de 18 años que no hayan completado su formación profesional, así como los desempleados de larga duración que encuentren trabajo, en los seis primeros meses de su contrato.
Para algunos sectores, como repartidores de periódicos y trabajadores temporeros, la norma empezará a regir en 2017, transcurrido un periodo de transición y hasta que expiren los convenios colectivos actuales.